octubre | 2024

Ruidos Molestos. Qué dice el reglamento. Qué nos está pasando.

En nuestra comunidad, los espacios compartidos son lugares donde todos buscamos descanso, bienestar y tranquilidad.

Sin embargo, en los últimos tiempos, hemos notado un aumento de actividades que generan ruidos molestos, afectando los momentos de descanso de algunos vecinos, especialmente en horarios nocturnos o en las primeras horas de la tarde.

Es importante recordar que el respeto mutuo es fundamental para una buena convivencia. Actividades como reuniones, el uso de equipos de sonido a alto volumen, y los juegos en espacios comunes deben realizarse teniendo en cuenta que vivimos en un entorno compartido, donde cada hogar busca su propio equilibrio y descanso.

Cómo Colaborar para una Mejor Convivencia

  1. Respetar los horarios de descanso: Intentemos moderar el volumen de nuestras actividades especialmente durante la noche y en las primeras horas de la tarde. Esto ayuda a mantener un ambiente tranquilo para todos.
  2. Consideración en actividades recreativas: En épocas de mayor actividad social, como los fines de semana o durante el verano, se pueden disfrutar de las áreas comunes con el compromiso de mantener un ambiente sereno para todos los vecinos.
  3. Reflexión y respeto mutuo: Vivir en comunidad implica practicar la empatía y la consideración, comprendiendo que, aunque cada familia disfruta de sus actividades, un poco de moderación puede marcar la diferencia en la experiencia de todos.

El objetivo es que el Barrio siga siendo un lugar de bienestar para todos. Agradecemos tu colaboración y compromiso con la buena convivencia.

¿Qué dice el reglamento?

Artículo 29:
Los señores copropietarios, inquilinos, su núcleo familiar cohabitante, invitados, empleados y otras personas que hagan uso de la Unidad Funcional arbitrarán los medios necesarios para respetar los horarios de descanso nocturno y de las primeras horas de la tarde, limitando cualquier tipo de emisión sonora que pudiese exceder el mismo límite de la propiedad. Cuando un vecino se siente molesto por ruidos, tiene el derecho de avisar a la guardia o a personal de la Administración para que el mismo verifique el hecho y notifique al trasgresor. Si la trasgresión persiste o se repite en el mismo día, el vecino ruidoso podrá ser sancionado.

Artículo 30:
Está prohibido producir bullicio o ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los vecinos, cualquiera sea el horario, producto de juegos, fiestas, o piletas en época estival. En el caso de equipos de audio de cualquier tipo, o instrumentos musicales, han de reducir el volumen de manera tal que el sonido no perturbe a los vecinos. Los señores copropietarios con niños de corta edad arbitrarán los medios para que con sus juegos no perturben a los vecinos en especial en las horas de descanso. En caso de ser adolescentes los señores padres arbitraran los medios para que sus hijos o amigos no alteren el descanso especialmente el nocturno.
Las limitaciones mencionadas en el presente, deben entenderse dentro de lo razonablemente aceptable, en un espíritu de respeto mutuo, tolerancia y buena vecindad, dadas las actividades familiares aquí referidas,

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