Este concepto tan simple y básico no siempre es respetado.
En muchas oportunidades, las fiestas en nuestro Barrio transgreden esta convención, obligando a otros vecinos, afectados por la invasión sonora, a llamar a la Guardia para que actúe.
Pedimos por favor respeto por los demás y adhesión a la normativa vigente.
Nuestro Reglamento de Convivencia es muy claro. Te lo compartimos para que conozcas en detalle tus derechos y obligaciones como miembro del Consorcio:
Reglamento de Convivencia
Artículo 29:
Los señores copropietarios, inquilinos, su núcleo familiar cohabitante, invitados, empleados y otras personas que hagan uso de la Unidad Funcional arbitrarán los medios necesarios para respetar los horarios de descanso nocturno y de las primeras horas de la tarde, limitando cualquier tipo de emisión sonora que pudiese exceder el mismo límite de la propiedad. Cuando un vecino se siente molesto por ruidos, tiene el derecho de avisar a la guardia o a personal de la Administración para que el mismo verifique el hecho y notifique al trasgresor. Si la trasgresión persiste o se repite en el mismo día, el vecino ruidoso podrá ser sancionado.
Artículo 30:
Está prohibido producir bullicio o ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los vecinos, cualquiera sea el horario, producto de juegos, fiestas, o piletas en época estival. En el caso de equipos de audio de cualquier tipo, o instrumentos musicales, han de reducir el volumen de manera tal que el sonido no perturbe a los vecinos. Los señores copropietarios con niños de corta edad arbitrarán los medios para que con sus juegos no perturben a los vecinos en especial en las horas de descanso. En caso de ser adolescentes los señores padres arbitraran los medios para que sus hijos o amigos no alteren el descanso especialmente el nocturno.
Artículo 31:
Para la realización de reuniones o eventos que puedan producir ruidos que ocasionen molestias a otros copropietarios, el responsable de la unidad originante de los mismos tomará las medidas necesarias para minimizarlos hasta que dejen de ser molestos a sus vecinos. Para preservar un orden se establecen las siguientes pautas para la organización de “Fiestas” con volúmenes de música que perturben el descanso de los vecinos:
- Días laborales o previos a días laborales hasta las 00:00 hs
- Días feriados y vísperas de feriados hasta las 04:00 hs
Artículo 46:
Es función del Servicio de Vigilancia controlar y colaborar con el correcto ordenamiento interno y el cumplimiento de las normas internas vigentes. A tal efecto, sus informes se reputarán como veraces y objetivos, salvo prueba en contrario.