Asamblea Ordinaria – Preguntas Frecuentes

Abr 17, 2024 | Administración

Qué forma jurídica tiene el Barrio Privado Santa Bárbara?

Se trata de un CONSORCIO DE PROPIETARIOS, de similar funcionamiento a los conocidos en edificios, pero con elementos particulares que lo diferencian por constituir los que hoy se denominan como CONJUNTOS INMOBILIARIOS (Barrios Privados, Clubes de Campo, Coutrys Clubs, etc.).

Qué es una Asamblea de un Consorcio de Propietarios?

Según el artículo 2058 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), “es la reunión de propietarios”. Es el órgano de GOBIERNO de dicho ente, su órgano deliberativo y supremo, el que toma decisiones y a través del cual se exterioriza la voluntad de dicha persona jurídica.

Es la reunión de los propietarios convocada y celebrada de acuerdo con la LEY y subsidiariamente por su Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH), para considerar y resolver sobre los asuntos indicados en su convocatoria.

Qué es una Asamblea Ordinaria?

Es aquella que se celebra con periodicidad, en los plazos predeterminados en el RPH, para tratar temas que hacen al funcionamiento normal y habitual del Consorcio de Propietarios, tales como, por ejemplo, la rendición de cuentas del Administrador, la aprobación o cálculo de gastos para cada ejercicio, la renovación de los miembros integrantes del Consejo de Propietarios, etc.. Es la clase de asambleas a la que se refiere el artículo 2056, inciso m) del CCCN, cuando dispone que el RPH debe determinar la forma de convocar la reunión de propietarios, su periodicidad y su forma de notificación.

Quiénes pueden participar?

Solo los propietarios del Consorcio de Propietarios Santa Bárbara.

Puede un propietario de los Anexos participar en la Asamblea del Consorcio de Propietarios Barrio Privado Santa Bárbara?

No. Ellos tendrán su propia Asamblea por ser un Conjunto Inmobiliario en formación, que se constituirá como un CONSORCIO DE PROPIETARIOS pero DISTINTO del Consorcio de Propietarios Barrio Privado Santa Bárbara.

Resulta imposible que los propietarios de las futuras Unidades Funcionales que compongan ese Consorcio de Propietarios (el de los “Anexos”) participen y expresen su voto en la asamblea del Consorcio de Propietarios del Barrio Privado Santa Bárbara, atento a que la dicha futura Unidad Funcional no pertenece ni pertenecerá a dicha persona jurídica. 

 

Las aludidas Unidades Funcionales habrán de formar parte de una persona jurídica diferente del Consorcio de Propietarios de Santa Bárbara, las cuales se constituirán como un nuevo Consorcio de Propietarios que jurídicamente corporizará un Conjunto Inmobiliario diferente.

Las decisiones que toma el Consorcio de Propietarios Santa Bárbara afectan a Anexo?

Solo en los gastos del cual participan con un 14,7% y como consecuencia de un acuerdo de aplicación en la transición hacia la formalización jurídica de los Anexos.

Qué se tratará en la próxima Asamblea del Consorcio de Propietarios del Barrio Privado Santa Bárbara?

Conforme la convocatoria analizaremos los siguientes temas.

  • Acreditación de propietarios presentes y representados. Constitución legal de la asamblea con indicación del porcentual consorcial y el número de Unidades Funcionales presentes y representadas.
  • Elección de dos copropietarios para firmar el Acta.
  • Rendición de cuentas del período 2023. Consideración y aprobación.
  • Informe de situación del juicio Hueyo.
  • Consideración y aprobación de la forma de liquidar las expensas del período mayo 2024 – abril 2025.
  • Designación de TRES (3) miembros titulares y SEIS (6) suplentes para conformar el Consejo de Propietarios.
  • Designación de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes para conformar la Comisión de Seguridad.
  • Designación de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes para conformar la Comisión de Arquitectura.
  • Designación de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes para conformar la Comisión de Espacios Verdes.
Qué puntos se votarán en la Asamblea
  • Elección de dos copropietarios para firmar el Acta.
  • Rendición de cuentas del período 2023. Consideración y aprobación.
  • Consideración y aprobación de la forma de liquidar las expensas del período mayo 2024 – abril 2025.
  • Designación de TRES (3) miembros titulares y SEIS (6) suplentes para conformar el Consejo de Propietarios.
  • Designación de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes para conformar la Comisión de Seguridad.
  • Designación de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes para conformar la Comisión de Arquitectura.
  • Designación de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes para conformar la Comisión de Espacios Verdes.
  • Designación de TRES (3) miembros titulares y TRES (3) suplentes para conformar la Comisión de Espacios Verdes
Por qué se eligen 3 miembros para el Consejo de Propietarios?

El Consejo de Propietarios está formado por 9 vecinos que tiene un mandato de 3 años cada uno y se renuevan por tercios todos los años y pueden elegirse indefinidamente. Es por ello que en esta oportunidad se elige un tercio de sus integrantes.

Las Comisiones Asesoras cómo se conforman?

Se conforman con 3 miembros titulares y 3 suplentes que duran 2 años en su mandato y pueden elegirse indefinidamente.

Cómo se votará?

Mediante una boleta de votación que estará a disposición de los vecinos en la página Web del barrio, en la Administración o que puede solicitarse vía mail a asambleas@bpsantabarbara.com.ar.

Es obligatorio llevar la boleta de votación impresa?

NO. La Administración tendrá disponibles ejemplares que serán entregados al registrarse.

En qué momento se vota?

Durante la asamblea, en oportunidad de tratarse cada punto de su Orden del Día.

Quiénes pueden votar?

Solo los propietarios, se encuentren presentes o representados.

El cónyuge del propietario tiene facultades para votar si no es titular de dominio conforme escritura?

No. Salvo que tenga poder del propietario.

La votación se realizará solamente durante el mismo día de la Asamblea?

Sí. Sólo se podrá votar mientras esté abierta la Asamblea.

Qué pasa si voy a la Asamblea y no voto?

Se considerará como una ABSTENSIÓN.

Cómo se hará el escrutinio de la votación?

Al finalizar la Asamblea se abrirán las urnas dispuestas en el acto asambleario y se procederá al conteo de los votos.

Pueden participar los propietarios de esta actividad?

Los vecinos pueden ver y fiscalizar el recuento de votos.

Puedo votar por mail?

No. No resulta legalmente aceptable.

Por qué resulta ilegal?

Porque así lo dispone el CCCN. En su artículo 2060 exige doble mayoría de los presentes en Asamblea. Por ello el primer punto del Orden del Día de la asamblea es la Constitución legal de la misma, dejando indicado el porcentual consorcial y el número de Unidades Funcionales presentes y representadas.

Puedo votar los 3 días posteriores a la Asamblea como dice el Reglamento?

No, conforme lo antes señalado.

Qué pasa si no se alcanzan las mayorías el día de la Asamblea?

Lo que vote la mayoría quedará como PROPUESTA de la asamblea, lo que se comunicará a los ausentes, a quienes la ley le otorga un plazo de 15 días para manifestar fehacientemente su OPOSICION.

Qué pasa si en esa etapa posterior a la asamblea no manifiesto mi oposición a lo recomendado por la asamblea?

Se tomará mi silencio como una tácita aprobación a la recomendación de la Asamblea.

Qué debería hacer para otorgar poder?

Este año hemos hecho rubricar el Libro de Registro de Firmas de los propietarios, de existencia obligatoria por ley.

Para completarlo puede presentarte en la Administración con su DNI para asentar tus datos y registrar la firma.

Este instrumento (el Libro) permitirá posteriormente e incluso en el mismo acto asambleario, verificar la procedencia de la firma estampada en la Carta Poder.

Qué pasa si ya registré mi firma digitalmente?

Si bien será tenida en cuenta atento a que el proceso de puesta en práctica del Libro de Registro de Firmas será largo, es necesario que todos los propietarios concurran a registrar tu firma ológrafa en el mismo, a fin de cumplir con la ley y facilitar la verificación y validación de las Cartas Poderes emitidas (sobre todo cuando dicha actividad debe ser realizada en el propio acto asambleario).

Es necesario registrarse en el libro de firma si voy a concurrir a la Asamblea?

No como requisito para poder concurrir a la Asamblea. Pero es un requisito indispensable para cumplir con la ley y conveniente si va a otorgar poder.

Pueden participar los morosos?

No podrán participar en las asambleas ni votar los propietarios que adeuden dos o más períodos de expensas comunes u otros conceptos incluidos en sus estados de cuenta mensuales

Cómo se expresa la participación y voto de una Unidad Funcional que tiene más de un titular?

Deben unificar personería en UNO de los condóminos.

Últimas novedades

Empadronamiento obligatorio de mascotas

Empadronamiento obligatorio de mascotas

Si tenés un perro o un gato y aún no lo empadronaste, te recordamos que es una tarea obligatoria, que aporta seguridad y trazabilidad a la gestión integral de nuestro Barrio. En caso que corresponda, te pedimos por favor que registres a tu perro o gato lo antes...

leer más
¡Bienvenido invierno!

¡Bienvenido invierno!

Con la llegada del frío nuestro jardín entra en reposo: el pasto se pone amarillo, muchas plantas y árboles pierden las hojas y son pocas las plantas que florecen en esta época. Lo mejor que podemos hacer es acompañar y no pedirle a la naturaleza un esfuerzo para el...

leer más