Solicitud de Datos – Paseo Comercial

Te invitamos a completar el formulario a continuación:

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Aclaraciones sobre la solicitud de información

¿Por qué te pedimos los datos?

Porque estamos intentando colaborar, desde el Consorcio de Propietarios, con el Desarrollador a efectos de que éste pueda concluir con el mandato de dar de alta a todas las Unidades Funcionales que integraran el ente consorcial definitivo, tal y cual se indica en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

¿Para qué necesitamos complementar con datos el Reglamento de Propiedad Horizontal?

Para incorporar la subdivisión en el régimen jurídico de la Propiedad Horizontal a las Unidades Funcionales que se generan DENTRO de las Unidades Funcionales que reconocemos como Complejos Habitacionales: Terrazas, Pradera, Centro Comercial, Banana y Bananita. Es importante aclarar que estos datos NO IMPLICA modificación del Reglamento de Propiedad horizontal en cuanto a los derechos de propiedad de las Unidades Funcionales originarias sobre la propiedad de la cosa común consorcial y el ejercicio de sus derechos consorciales.

¿Qué implica esta incorporación?

A partir de la incorporación de los aludidos Complejos Habitacionales al régimen jurídico de la Propiedad Horizontal tradicional (diferente de la aplicable a los Conjuntos Inmobiliarios como lo es el Barrio Privado Santa Bárbara), se otorgarán porcentajes de participación a la nuevas Unidades Funcionales a crear dentro de los mismos. Pero la sumatoria de estas no superaran el porcentaje global originalmente otorgado al Complejo Habitacional en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

¿Cómo administramos tus datos?

Obedeciendo a las buenas prácticas de manejo confidencial y seguridad de datos, toda la información que recibimos está amparada por la ley de habeas data, asegurando la no difusión ni compartida a terceros ni propios, salvo bajo instancia judicial, a pedido de un Juez habilitado.

Sin perjuicio de ello es de resaltar que dicha información ya se encuentra en conocimiento del Desarrollador, pues en principio éste ha intervenido en las eventuales cesiones de derechos por boletos de compra y venta. No obstante, este cruzamiento de datos es a efectos de validar los mismos y disminuir la posibilidad de errores a la hora de determinar los acreedores del derecho de escriturar.