Reglamento de Convivencia
Barrio Privado Santa Bárbara
Versión Noviembre 2023
CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO SANTA BÁRBARA
El presente Reglamento de Convivencia es complementario del Reglamento de Copropiedad del «CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO SANTA BÁRBARA » con domicilio legal Acceso Bancalari – Benavides 3901, Troncos del Talar, localidad de Pacheco, partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
OBJETO
El presente Reglamento de convivencia, se establece con el fin de constituirse en una práctica habitual y aconsejable de conductas, a partir de las cuales se establecen las normas y pautas que deben regir el desenvolvimiento cotidiano del Barrio.
Teniendo en cuenta los objetivos del emprendimiento y la afectación al Régimen de Propiedad Horizontal del mismo, las normas que se proyectan, tienen un contenido positivo, tendientes a propiciar conductas tolerantes y consideradas entre los vecinos, para lograr la mayor y mejor armonía en la convivencia general, y para no interferir en el ámbito de la vida particular.-
En ese sentido, se tiene especial consideración en que, los principios generales del derecho constitucional deben tener plena vigencia en la vida comunitaria del Barrio, al igual que el orden público y el derecho de propiedad por parte de cada vecino dentro del reducto de su unidad exclusiva.-
En el presente se consideran los ejes primarios y fundamentales de la convivencia, la armónica interacción de la iniciativa individual, la libertad personal y la responsabilidad social de todos y cada uno de los miembros de la comunidad de la que forman parte. Para ello se establecen los criterios generales acerca del uso y las limitaciones de las instalaciones del Barrio Privado Santa Bárbara y sus Anexos, y de los predios de la propiedad privada, en función de razones de operatividad, seguridad, cuidado, mejor funcionamiento y vecindad.-
Se deja expresa constancia, que el presente reglamento es complementario de las normas preexistentes, y el Consejo de Administración queda facultado a actualizarlo y/o complementarlo, en lo que hace a su parte operativa, en razón de estacionalidad o conveniencia.-
La Ley 13.512 permite a los co-propietarios de este tipo de emprendimientos (Régimen de PH) establecer normas de conducta y vida que deben respetar los integrantes del emprendimiento, y una vez sancionado, su cumplimiento es obligatorio para todos los vecinos copropietarios, sucesores, inquilinos y/u ocupantes; y su vulneración puede ser sancionada.-
Aquí se tipifican conductas no aptas para la armónica convivencia, consideradas como productoras de una disminución de la calidad de vida de otros vecinos, o que deterioran el ambiente, las instalaciones sociales o los bienes públicos o particulares, estableciéndose en el presente las sanciones disciplinarias a aplicar por la Administración, el Consejo de Administración o la autoridad que designe a tal fin, en caso de que se incurra en las mismas.-
Cada uno de los copropietarios es el custodio de las disposiciones de este reglamento, dentro de su propio ámbito privado y familiar, por lo cual será el encargado dentro de él, de obtener el acatamiento de sus normas por parte de quienes lo rodean, de quienes dependen de él y de sus invitados para acceder a los beneficios que brinda el barrio.-
El presente reglamento hace referencia a los “vecinos” del Barrio entendiendo que dicho término refleja la idea principal de un grupo de personas que viven en un mismo lugar y se relacionan en virtud de la cercanía de sus hogares, teniendo en común la utilización de espacios sobre los que todos tienen derechos, y en los que han de “convivir”.-
Los grupos de familias que viven dentro del Barrio, han de compartir la organización fijada por los Reglamentos Internos, los que determinan sus derechos y obligaciones, a cuya redacción y aplicación se encuentra todos invitados a participar en forma activa, con el fin de lograr la formación de un conjunto de hábitos, usos y costumbres que hagan a un elevado nivel y calidad de vida.-
Es la inteligencia de este Reglamento, entender que en la interrelación que la vida dentro del Barrio, la buena comunicación, el respeto mutuo y tolerancia entre los vecinos, ha de ser la regla fundamental por la que la “convivencia” ha de regirse, teniendo siempre presente la premisa básica de nuestro derecho positivo, que establece que el derecho de cada uno termina donde comienza el del otro.- La aceptación voluntaria por parte de los vecinos de los Reglamentos que se han de imponer, resulta primordial para que los mismos tengan plena vigencia, y para que logren el objetivo del bienestar de todos los vecinos, logrando una “comunidad” que sea ejemplo para las demás urbanizaciones del estilo de Santa Bárbara.
El presente Reglamento no trata de establecerse como un régimen punitivo, sino que trata de establecer principios y pautas mínimas por los que se ha de llevar a cabo la convivencia de los grupos de familias que moran en el Barrio, cuyo fin es el desarrollo de las mismas dentro de un marco de principios morales, buenas costumbres y de buenas conductas, que lleven a la calidad de vida tenida en cuenta al momento de elegir Barrio Cerrado Santa Bárbara como lugar para establecerse.-
El espíritu con el que fue concebido se basa en el concepto y exaltación de valores que se estiman prioritarios por quienes voluntariamente lo integran, como ser la mayor coparticipación de espacios verdes con el paisaje agreste y forestal, el equilibrio ecológico respetando la flora y la fauna; la armonía estética entendiendo por tal una adecuada concertación del paisaje con las pautas constructivas y la parquización en cuanto se correspondan unas a otras; la seguridad interna y externa; la ausencia de elementos contaminantes de todo tipo, la tranquilidad y la valorización de los sonidos naturales y especialmente la convivencia entre todos sus integrantes de un modo particularmente cordial, respetuoso y tolerante.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
El presente reglamento será aplicable a todos los que habiten o transiten, por el ejido del Barrio Santa Bárbara, sean propietarios, su grupo familiar cohabitante, sus invitados o inquilinos, proveedores y/o cualquier otra persona que ingrese al ejido del Barrio por cualquier motivo.
El presente reglamento se presumirá conocido, pudiéndose consultar en la Administración del Barrio o el Website www.bpsantabarbara.com.ar
Los sectores de media densidad y comercial administrativo se regirán, por sus propios reglamentos internos, sin perjuicio de la vigencia del presente o su adopción por tales sectores, en lo que hace al uso y goce de los sectores comprendidos.-
El régimen sancionatorio del presente es aplicable a todos ellos.
ANIMALES
Artículo 2:
La tenencia de animales domésticos está permitida, exclusivamente, dentro del perímetro de las unidades funcionales particulares en la medida que se garantice su inocuidad y la no emisión directa o indirecta de ruidos u olores, que puedan resultar molesto, o ser percibidos fuera de ella.
La tenencia de animales domésticos es bajo absoluta y exclusiva responsabilidad de los propietarios. Está prohibida la cría habitual de animales en la medida que exceda el destino doméstico y personal, sea o no con carácter o interés comercial.
Artículo 3:
Sólo está permitida la tenencia de aquellos animales destinados habitualmente al uso doméstico entendiéndose por tales únicamente a titulo ejemplificativo, perros, gatos, tortugas, pájaros en jaula, peces convencionales de pecera familiar, hamster estos en la medida que sean absolutamente inofensivos y de habitual convivencia en viviendas familiares.
Asimismo, podrán tenerse otro tipo de animales, no domésticos por su naturaleza, pero que no impliquen riesgo alguno para las personas o los bienes de terceros, su aceptación deberá ser solicitada al Consejo Administrativo. En los casos que existan quejas por parte de vecinos, contra la tenencia de tales animales, él caso se someterá a análisis y aprobación del Consejo de Administración.
Artículo 4:
No está permitida la tenencia de un número de animales que represente una cantidad susceptible de alterar el orden o generar molestias a los demás vecinos.
Los animales sólo podrán circular, por las calles y caminos peatonales acompañados por sus dueños. Los animales irán sujetos mediante una correa adecuada y los que se encuentren comprometidos dentro del artículo octavo del presente reglamento o, sin estar dentro de lo prescripto por esta, sean especialmente agresivos o hallan protagonizado hechos de violencia tendrán que usar obligatoriamente bozal, considerándose el incumplimiento del presente artículo falta grave, quedando la Administración facultada a exigir el retiro del animal del Barrio bajo apercibimiento de fijar las sanciones correspondientes.-
Se deberán arbitrar los medios ya sea mediante adiestramiento, programación de los paseos o en última instancia el uso de palita y bolsa para evitar que éstos depositen heces o hagan sus necesidades fuera del lugar especialmente designado para ello dentro del predio del dueño.
Está terminantemente prohibido el acceso con animales a los espacios comunes recreativos, deportivos, como así también a los jardines del frente de las casas de los vecinos.
Artículo 5:
Los animales domésticos deberán contar con todas las vacunas y asistencia sanitaria, que para su especie corresponda, para evitar todo riesgo sanitario, debiendo su propietario exhibirlas cada vez que le sean requeridas por personal de la Administración, Gerencia Operativa o la Guardia.
Artículo 6:
Los animales deben llevar en lugar visible como minimo, la identificación de la Unidad Funcional a la que pertenece; voluntariamente, su responsable y el nombre del animal. Asimismo deberán ser anotados en el Registro de Identificación Animal que será llevado en la Administración. En dicho Registro constarán, por lo menos: nombre del animal, nombre y domicilio del propietario, raza, color de pelo y tamaño aproximado del Animal y señas particulares que puedan facilitar su identificación, y datos de la última vacunación: lugar, fecha, etc. En caso de que el perro se encuentre suelto con o sin su dueño al lado deberá abonar una multa de ¼ de expensa. Si el mismo no lleva identificación la multa se fijará en ½ expensa y en el caso de no encontrarse registrado la multa será de ¾ de expensas. En caso de reiteración se incrementarán la multa en un 25% por cada vez.
Artículo 7:
Los propietarios de los animales deberán tomar los recaudos necesarios para evitar molestias de cualquier tipo a terceros más allá de lo aceptable, y teniendo en cuenta el principio de la tolerancia, siendo los dueños los únicos responsables de cualquier tipo de daño o molestia que puedan ocasionar los mismos.
En el supuesto que dichos animales procedan a ensuciar con desechos fisiológicos, jardines, veredas, calles del barrio o cualquier espacio o propiedad común o de terceros, su dueño deberá limpiar inmediatamente dichos desechos.
Artículo 8:
Se prohíbe en el ámbito del Barrio Santa Barbara en forma permanente o transitoria el ingreso o la permanencia de toda mascota potencialmente peligrosa para las personas y/o bienes que habitan en el Barrio.
En el caso particular de canes, se prohíbe de igual modo la tenencia de perros potencialmente peligrosos entendiéndose por tales a aquellos incluidos dentro de una topología racial que por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula tengan
capacidad de causar la muerte o lesiones graves a las personas y/a otros animales. A esos efectos, se consideran incluidos en esta categoría a titulo ejemplificativo y no excluyentes de otras las siguientes razas: sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos:
akita, rottweiler, pit bull, bull terrier, dobermann, mastín napolitano, tosa japonés, dogo argentino, dogo de burdeos, bullmastiff, staffordshire, y fila brasileiro. Y demás incluidos en la Ley 14.107 anexo I.
Aquellos animales de los mencionados en el párrafo precedente que ya habiten en el barrio, hasta el mes de julio de 2007, están autorizados a permanecer en la medida que no protagonicen ningún hecho de agresión ni dejen de cumplir con las normas establecidas.
Dado el caso se procederá a la automática expulsión del animal.
Artículo 9:
En el caso de que un animal deambule suelto, entendiéndose por esto que no se respetan las pautas establecidas en el presente reglamento de convivencia, el personal de seguridad y/o intendencia procederá a la guarda del animal en un canil interno del Barrio, hasta que sea retirado por su dueño previa firma del acta de recepción. Si el animal reaccionara en forma agresiva de manera tal que pudiese atacar e incluso herir a cualquier persona y no se presentase su dueño, se podrá solicitar ayuda a la asistencia pública (policía, bomberos, centro de zoonosis, etc.). Los animales allí alojados, serán entregados a sus dueños haciéndose pasibles de los gastos generados por el mismo, y sanciones disciplinarias correspondientes.
Si el animal capturado no tuviere identificación para proceder a su retiro se deberá demostrar fehacientemente el lote de procedencia para asentarlo en acta (ejemplo: con una expensa o servicio). Si el propietario no lo reclamase en el plazo de 3 días, se considerará que se trata de un animal abandonado y la Administración podrá disponer libremente de él.
La fotografía del animal deambulando es tomada como válida y sancionable probado el origen del animal.
ARMAS y CAZA
Artículo 10:
Queda prohibido en todo el ejido del Barrio la caza de todo tipo de animales. La administración dispondrá la forma en que se llevarán a cabo, las medidas de control de plagas o de la fauna que resulten necesarias, debiendo velarse en todos los casos, por el medio ambiente y la salud de los vecinos.- A juicio del Consejo Administrativo y probado la molestia, riesgo o problemática que una especie provoque, se podrán implementar las normas que consideren convenientes para el control de desarrollo de la misma.
Artículo 11:
No se podrán usar, portar y/o exhibir armas de fuego, aire comprimido, hondas, arcos, ballestas, armas blancas, etc., Ni a título deportivo, ni con intención de caza, ni con fines intimidatorio, por estar terminantemente prohibido en todas sus formas, siendo aplicables las disposiciones de la ley 20.429, decreto 395/75 , sus reglamentaciones y modificaciones.-
El pleno conocimiento de la existencia de armas de fuego o tipo aire comprimido en alguna vivienda autoriza al Consejo administrativo a la solicitud de su retiro del barrio probado que con la misma se hayan producido hechos de riesgo o molestias a vecinos.
Artículo 12:
En el caso de que alguno/s copropietario/s tengan servicio de Custodia Privada, se deberán observar las siguientes regulaciones:
- El Personal de Custodia Privada no puede portar armas dentro de los espacios comunes del Barrio.
- El Personal de Custodia deberá permanecer dentro de la unidad del copropietario, no pudiendo permanecer en las calles comunes del Barrio ni en otras zonas comunes.
- Si el Personal de Custodia Privada debe permanecer en un vehículo deberá hacerlo fuera del predio del Barrio en el sector de acceso, sin entorpecer el tránsito vehicular.
- El Personal de Custodia Privada deberá ser anotado en un registro habilitado a tal fin.
- El personal de custodia no podrá ingresar delante o detrás del propietario por el accionar de su tarjeta.
- El personal de custodia debe ingresar por el sistema de “ visita permanente autorizada”
TRÁNSITO –USO DE LAS CALLES DEL BARRIO VEHICULOS
Artículo 13:
A los fines de la utilización de las calles del Barrio, son de cumplimiento obligatorio todas las normas de tránsito establecidas por la Ley Provincial de Tránsito Nº 11.430, decreto 690/2003 y sus modificaciones, que no sean especialmente modificadas por el presente reglamento.
Queda absolutamente prohibida la interrupción del tránsito, mediante el cierre parcial o total de las calles del barrio.-
Teniendo en consideración que el Barrio no cuenta con veredas para peatones, ni sendas peatonales de cruce, queda establecido, el derecho de paso absoluto para los peatones en cualquier circunstancia, entendiéndose por “derecho de paso” a la circulación, sin obstaculización o interrupción innecesaria del tránsito vehicular y de personas.
El tránsito y el uso de la vía pública, serán regidos por las disposiciones del presente Reglamento en función del interés, seguridad y ordenamiento de los vecinos, para el aprovechamiento adecuado de las vías de circulación;
Se establece que el uso adecuado de las calles, es para la cómoda y segura CIRCULACIÓN de vehículos y personas por las mismas, por lo que se recomienda el mayor de los cuidados en su uso, la no realización de actos y maniobras que puedan producir riesgos, o perjudicar la circulación de los vehículos y las personas, siendo un principio de la convivencia.-
Entendiéndose que las calles del barrio, son los únicos lugares habilitados para el tránsito vehicular, se encuentra terminantemente prohibido, circular con cualquier tipo de vehículo, por lugares no destinados a tales fines, como terrenos propios, comunes y/o de terceros, puentes y paseos peatonales.
Artículo 14:
La velocidad máxima de circulación será de 30 Km. / h., debiendo prestarse especial atención en las esquinas y cruces como así como en los días de lluvia.-
La velocidad máxima de circulación entre las 23:00 y las 06:00 horas, será de 40 km/h.-
Se considerará como infracción leve el exceso de entre 1 a 10 km/h de las velocidades establecidas, y como infracción grave la superación de este límite. También se considerará como infracción grave la reiteración de faltas por exceso de velocidad, aplicándose en dichos casos las sanciones que el Consejo establezca.-
Artículo 15:
El responsable de infracciones de tránsito podrá ser sancionado incluso severamente en caso de grave o reiterada violación de normas o riesgos de provocar daños de cualquier tipo, entendiéndose por «reiterada» la comisión de por lo menos 3 infracciones en un lapso de 30 días, o 12 en el término de un (1) año calendario; o en otras circunstancias, en las que las infracciones computadas son las realizadas por toda persona vinculada por cualquier concepto a la UF. En el caso de reiteración de faltas las sanciones serán progresivas incrementándose en un 50% el valor de la multa respecto de la última multa aplicada.
Artículo 16:
El uso de motos, motocicletas, cuatriciclos, ciclomotores, vehículos eléctricos está permitido, bajo las expresas condiciones que se detallan a continuación:
- Cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia de circulación y en especial la Ley Provincial de Tránsito Nº 11.430.-
- no alterar el orden, la tranquilidad ni generar situaciones de riesgo o temor o molestia alguna mediante el exceso de velocidad;
- evitar maniobras bruscas o zigzagueantes o imprudentes.
- no provocar ruidos, humos y molestias.
- Estos vehículos en caso de ser de cilindrada mayor a 50cc no podrán ser conducidos por menores de 16 años.
- Los vehículos de hasta 50cc no podrán ser conducidos por menores de 14 años.
- Todos los vehículos deberán poseer patente interna otorgada por la Administración del barrio como requisito excluyente para circular por el mismo. Dicha patente incluirá el número de lote de origen seguido de las letras mayúsculas A, B, etc. según cantidad de vehículos declarados
Los propietarios y/o usuarios de este tipo de vehículos pondrán especial atención en reducir al máximo los ruidos producidos por los caños de escape de los mismos.
Artículo 17:
Queda prohibido y sujeto a sanciones:
- conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o estimulantes
- Mover, dañar o destruir señales de tránsito u otro dispositivo destinado a controlar o limitar la velocidad máxima de circulación,
- utilizar la bocina salvo casos de extrema necesidad,
- la circulación por las calles o áreas de circulación común del Barrio de carruajes u otros vehículos de tracción a sangre,
- utilizar calles o áreas de circulación común del Barrio como taller o lavadero de cualquier tipo de vehículos
- circular con vehículos por otros lugares que no sean los expresamente permitidos para este fin, calles.
- Queda prohibida la circulación por las calles del Barrio a todo tipo de vehículos motorizados con escapes libres o que generen ruidos superiores a los razonables
Artículo 18:
En caso de que la registración del exceso de velocidad haya sido obtenida por medios mecánicos o electrónicos (Ej.: radar fotográfico), dicho soporte con la rubrica del personal de vigilancia o de la Administración harán plena Fe, salvo prueba en contrario.
La registración del exceso de velocidad registrada por el personal de vigilancia o empleados de la administración o miembros del Consejo Administrativo o Comisión de Seguridad serán tomadas como válidas u sancionables una vez que se asienten debidamente en el libro de actas de la guardia. El infractor podrá presentar prueba fehaciente en contrario.
ESTACIONAMIENTO
Artículo 19:
Las calles del Barrio no son lugares de estacionamiento habitual, salvo el momentáneo y necesario para los servicios u excepciones. Fuera de las playas de estacionamiento y otros sectores habilitados definitiva o temporalmente para ello, los vehículos de cualquier naturaleza deberán ubicarse en los estacionamientos internos con que debe contar cada unidad funcional, conforme a las normas del Reglamento de Urbanización y Edificación.
Artículo 20:
Está prohibido estacionar sobre el césped de los parques comunes, veredas y cunetas. También se prohíbe el estacionamiento en las calles de manera que se obstruya la normal circulación de los vehículos en las mismas.
Artículo 21:
Estará permitido el estacionamiento temporario y circunstancial en las zonas adyacentes a la UF cuando en ésta se celebren reuniones y concurran invitados con sus vehículos, procurando no generar inconvenientes a los demás vecinos.-
Artículo 22:
Deberá evitarse toda detención en las vías de circulación salvo razones de urgencia, debiendo en tales casos mantener activadas las balizas y ubicar el vehículo de modo de evitar toda situación de riesgo y no obstruir ni dificultar el libre tránsito. Las detenciones no podrán realizarse en lugares peligrosos o de maniobras, ni en ochavas o esquinas o frente a accesos de tránsito, ni en doble fila, ni en ángulo.
Artículo 23:
En ningún caso está permitido la detención u ocupación de espacios comunes por parte de vehículos u objetos, estacionar en lotes no construidos y frente a casas ajenas, salvo autorización escrita.
En el caso que existieran espacios públicos o comunes designados para el estacionamiento de vehículos, la Administración y la Gerencia Operativa reglaran el uso del mismo en cuanto al ángulo para estacionamiento ya sea 45 o 90 grados, este se realizará marcha atrás (de “culata”).
PRESTACION DE SERVICIOS
Artículo 24:
A los efectos de reglamentar los horarios y días de trabajos en obras, refacciones de casas, servicios varios y mudanzas los mismos serán:
Obras en construcción:
- Lunes a viernes de 8:00 a 17:30 hs
- Los casos de extensión de estos horarios deberán ser autorizados por la Gerencia Operativa y el departamento de Arquitectura.
Mudanzas:
- Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hs. y sábados de 9hs a 14hs, entendiéndose este horario como el de entrada del camión por la guardia.
- Cualquier autorización por circunstancias especiales a ser tenidas en cuenta por la Gerencia Operativa y/o
- Administración, debe ser enviada por escrito y autorizada por las áreas competentes.
Filmaciones:
- Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 hs., entendiéndose las 18:00hs como el horario máximo de salida de los vehículos autorizados por la guardia.
- Cualquier autorización por circunstancias especiales a ser tenidas en cuenta por la Gerencia Operativa y/o Administración, debe ser enviada por escrito y autorizada por las áreas competentes.
Servicios varios:
- Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hs. Sábados de 10:00 a 12:30 hs.
Se entienden como servicios generales a:
- Mantenimiento de jardines
- Mantenimiento y pintura de piletas
- Reparación de cercos y alambrados
- Tareas internas tal como electricidad, instalación de aires acondicionados, pinturas, limpiezas de alfombras, pulidos de pisos, trabajos de carpintería o reparaciones varias.
Todo ingreso de personas para la realización de estos trabajos será autorizada por teléfono al momento del ingreso de este al barrio.
Todo este tipo de trabajos deben ser realizados con la presencia de un responsable en la UF del propietario.
No se autorizará el ingreso de proveedores sin la presencia de un responsable en la UF bajo ninguna circunstancia.
Artículo 25:
Queda exceptuado de los límites horarios detallados precedentemente cualquier trabajo de naturaleza urgente (Escapes de Gas, Fallas eléctricas, falta de agua potable, etc.)
Artículo 26:
Los propietarios y ocupantes podrán realizar personalmente trabajos en sus Unidades Funcionales en tanto estas no sean ruidosas y perturben a los vecinos.
Artículo 27:
Todo el personal de proveedores habituales de servicios, reparaciones, construcción, domésticos, jardineros, pileteros, etc., debe estar expresamente autorizado por el morador de la vivienda mediante un “permiso de trabajo”. Se entiende por esta a una autorización fehaciente en la cual debe constar, de corresponder, su fecha de expiración o vencimiento.
Artículo 28:
Para el acceso de proveedores no habituales, que aleguen dirigirse a una unidad funcional determinada, se seguirá idéntico procedimiento que el indicado para visitas, es decir, preaviso o autorización telefónica.
RUIDOS MOLESTOS
Artículo 29:
Los señores copropietarios, inquilinos, su núcleo familiar cohabitante, invitados, empleados y otras personas que hagan uso de la Unidad Funcional arbitrarán los medios necesarios para respetar los horarios de descanso nocturno y de las primeras horas de la tarde, limitando cualquier tipo de emisión sonora que pudiese exceder el mismo límite de la propiedad. Cuando un vecino se siente molesto por ruidos, tiene el derecho de avisar a la guardia o a personal de la Administración para que el mismo verifique el hecho y notifique al trasgresor. Si la trasgresión persiste o se repite en el mismo día, el vecino ruidoso podrá ser sancionado.
Artículo 30:
Está prohibido producir bullicio o ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los vecinos, cualquiera sea el horario, producto de juegos, fiestas, o piletas en época estival. En el caso de equipos de audio de cualquier tipo, o instrumentos musicales, han de reducir el volumen de manera tal que el sonido no perturbe a los vecinos. Los señores copropietarios con niños de corta edad arbitrarán los medios para que con sus juegos no perturben a los vecinos en especial en las horas de descanso. En caso de ser adolescentes los señores padres arbitraran los medios para que sus hijos o amigos no alteren el descanso especialmente el nocturno.
Las limitaciones mencionadas en el presente, deben entenderse dentro de lo razonablemente aceptable, en un espíritu de respeto mutuo, tolerancia y buena vecindad, dadas las actividades familiares aquí referidas,
Artículo 31:
Para la realización de reuniones o eventos que puedan producir ruidos que ocasionen molestias a otros copropietarios, el responsable de la unidad originante de los mismos tomará las medidas necesarias para minimizarlos hasta que dejen de ser molestos a sus vecinos.
Para preservar un orden se establecen las siguientes pautas para la organización de “Fiestas” con volúmenes de música que perturben del descanso de los vecinos:
- Días laborales o previos a días laborales hasta las 00:00 hs
- Días feriados y vísperas de feriados hasta las 04:00 hs
- El propietario que organice un evento que según sus características o cantidad de invitados lo ameriten, deberá que presentar ante Atención al Propietario el listados de sus invitados con nombre y apellido y estimando la cantidad aproximada de vehículos que ingresarán.
- Propiciar para que sus invitados no deambulen por el Barrio.
- En el caso que el evento implique el ingreso de más de 15 vehículos, el vecino deberá comunicar a Atención al Propietario, (atencionalpropietario@bpsantabarbara.com.ar) la realización del evento, pudiendo ésta disponer que un hombre de la Guardia sea asignado a la UF para que organice el estacionamiento de los mismos para garantizar el transito en la zona. Así mismo permanecerá en las inmediaciones de la UF para evitar la circulación de los invitados y evitar disturbios que ocasionen molestias a otros vecinos.
- El propietario se hará cargo de los costos del personal de guardia en el caso previsto en el punto anterior.-
- El propietario deberá avisar de forma personal a sus vecinos más cercanos de la realización del evento con una anticipación no menor a 48 hs., esto no implica un pedido de autorización.
- Los eventos no deben ser realizados a titulo oneroso, no está permitido el lucro en la organización de fiestas.
- Quedan exceptuadas del pedido de autorización o comunicación previa las fiestas correspondientes a festejos generalizados por tratarse de eventos de gran repercusión o fechas tradicionales como Navidad, Año Nuevo, etc.
Artículo 32:
En el caso de fiestas de adolescentes, los mayores responsables de la UF arbitrarán todos los medios para evitar que los invitados deambulen por las calles del Barrio, sobre todo en horario nocturno.
Artículo 33:
Queda expresamente prohibido el uso o juego con material pirotécnico en cualquier parte común del Consorcio, por parte de cualquier persona, en cualquier época del año, debiendo hacerlo exclusivamente dentro de la unidad funcional.-
Artículo 34:
Se prohíben las alarmas individuales de características tales que, al activarse, generen señal audible que no se pueda detener, siendo aplicable en lo pertinente el art. 44 del presente reglamento.-
ILUMINACION
Artículo 35:
Están prohibidas las luminarias tipo reflectores o cualquier fuente lumínica directa o indirecta o refleja que por su posición, acondicionamiento y /o por su intensidad afecten a los lotes vecinos, sean o no linderos o sean visibles desde lugares comunes y perjudiquen o molesten a otros vecinos o transeúntes. Entendiéndose excesiva toda luminosidad que supere el equivalente a los 100 w. en línea directa a la ubicación del tercero y emanada de cualquier soporte proveniente de lotes vecinos.
RESIDUOS DOMICILIARIOS
Artículo 36:
Los residuos domiciliarios deberán ser depositados en tachos con las características descriptas en el Reglamento de Copropiedad. Los contenedores deberán estar sujetos frente a los pilares por medio de fijaciones que eviten en lo absoluto su caída al piso. Los mismos deben estar ubicados en la parte delantera de los pilares de cada UF instalados para tal fin, se deberá hacer en bolsas adecuadas lo suficientemente fuertes conforme lo requiera el tipo de residuos que contenga, bien cerradas, debiendo hacerse con el cuidado suficiente de modo que no queden total ni parcialmente expuestos a la vista o a riesgos de rotura o depredación de animales o terceros o emanación de malos olores o derrames.-
La Administración y el Consejo de Administración se encuentran facultados para disponer la modificación del tipo de tachos o contenedores de los residuos domiciliarios, siempre y cuando la modificación tenga por fin un mejor y más efectivo contenido y recolección de los residuos.-
Artículo 37:
El retiro de escombros, tierra o cualquier otro tipo de carga especial, deberá ser efectuado por los copropietarios o inquilinos a su costa. En caso de no hacerlo, la Administración está facultada a efectuar este retiro sin necesidad de autorización previa del propietario del predio, con cargo al mismo.
En el caso de los residuos de poda, como ser los restos de corte de pasto, hojas y todo material que pueda ser embolsado, deberá disponerse en su respectiva bolsa y será retirado diariamente por la empresa que tiene a cargo la recolección de residuos del barrio.
Artículo 38:
Queda terminantemente prohibido arrojar basura, papeles, latas, etc. en partes comunes, plazas, calles, lagunas o en otras unidades funcionales estén construidas o no.
Artículo 39:
Para el caso de basura de cualquier tipo (maderas, palos, caños, tablas, acopio de materiales de construcción, restos de plantas o vegetales, cajas, cartones, plásticos o tergopol, tierra, escombros, adoquines, producto de refacciones, ampliaciones o emprendimientos de parquización o jardinería) no podrán ser guardados en partes comunes o ajenas a la unidad funcional propia. Estos residuos deben ser alojados en volquetes, los volquetes deberán ser depositados sobre los retiros municipales o veredas, no pudiendo hacerlo expresamente sobre el asfalto. Deberá prestarse suma atención de que su colocación no impida de modo alguno el natural drenaje del agua. El alquiler de los volquetes es a exclusivo cargo del propietario.
Artículo 40:
La Administración o quien ésta delegue podrá establecer sistemas de clasificación de los residuos para eventuales reciclajes o cuestiones ecológicas en cuyo caso se deberá respetar el sistema propuesto.
Artículo 41:
Los residuos domiciliarios, deberán ser depositados en los tachos de cada unidad de Lunes a Sábado a partir de las 7:00 hasta las 9:00 como máximo, para permitir el normal retiro de los mismos. Los días Domingo no se recolectan residuos, por lo que los copropietarios deberán abstenerse de depositar los mismos en los tachos. El presente horario puede ser modificado por causas operativas por la Administración, debiéndose notificar a los copropietarios por cualquier medio.-
VIGILANCIA
Artículo 42:
El Servicio de vigilancia brindará protección a todo el condominio y a las propiedades particulares de los distintos tipos de ilícitos, tentativas y actos preparatorios, poniendo énfasis en su faz preventiva y eventualmente en el accionar necesario para el control, defensa, captura y averiguación inmediata a la percepción del hecho dando cuenta a la fuerza pública y autoridad competente y colaborando con ella.
Rige en lo pertinente el principio de seguridad pasiva, con el que todo vecino debe colaborar, entendiéndose por tal, que los vecinos se han de abstener de realizar actos que vulneren las medidas de seguridad general y controles adoptadas por el Barrio.-
Artículo 43:
Los copropietarios deberán prestar toda la colaboración posible cuando le sea requerida por el personal de vigilancia en ejercicio de sus funciones, no debiendo obstruir, ni entorpecer, ni directa ni indirectamente su accionar.
Artículo 44:
Cuando en ausencia del propietario, se detecten situaciones de riesgo en una U.F., o la existencia de ventanas o puertas abiertas o rotas o ante la evidencia de señas de abandono o peligro para la U.F. o para los demás copropietarios, tales como incendio, pérdidas de gas y o agua, cables sueltos, etc., el personal de seguridad, con la premura del caso, deberá comunicarse con el propietario, al o a los teléfonos alternativos registrados en la guardia, a fin de informarle la novedad. En caso de resultar infructuosa la comunicación o, habiéndose efectuado la misma y el riesgo existente ameritase una acción perentoria, podrá tomar las
medidas necesarias para acotar el peligro, incluso el ingreso a la U.F., en cuyo caso deberá hacerlo, indefectiblemente, junto con dos copropietarios, en los casos de emergencia que amerite una acción inmediata deberá emitir 3 (tres) silbatos de aviso y proceder, ello sin perjuicio de dar aviso a las autoridades policiales o de bomberos, si fuere el caso. De todo ello y de los datos identificatorios de las personas que hubieran ingresado en la U.F., deberá dejar constancia detallada en el libro de guardia. Si un copropietario posee los servicios de seguridad contratados con una “central de alarmas” deberá informarlo a la Administración.
Artículo 45:
El personal de vigilancia también podrá actuar como emisario de comunicaciones internas resultando válidos sus informes acerca de la fecha y hora de entrega de objetos postales o de cualquier índole en la medida que se haya constituido en las Unidades Funcionales correspondientes debiendo, los destinatarios, arbitrar los medios para que resulten efectivas las mismas mediante dispositivos de buzones y/o personal idóneo e instrucciones adecuadas.
Artículo 46:
Es función del Servicio de Vigilancia controlar y colaborar con el correcto ordenamiento interno y el cumplimiento de las normas internas vigentes. A tal efecto, sus informes se reputarán como veraces y objetivos, salvo prueba en contrario.
Artículo 47:
Podrán recoger todo objeto que se encuentre en lugares prohibidos o que generen inconvenientes, depositándolo en aquellos espacios definidos por la Administración.
Artículo 48:
Quien reciba invitados deberá preavisar a la Seguridad para su identificación. Los invitados o visitantes deberán invocar el nombre de la familia a visitar. En el caso que solicite ingresar alguien que no ha sido debidamente preavisado, la Seguridad consultará por teléfono recabando una autorización, entretanto el interesado esperará en el sector que se indique, si tal autorización no es obtenida, por cualquier razón, el visitante no podrá ingresar. Los visitantes están obligados, sí así se lo requiere el servicio de Seguridad, a la presentación de su documento de identidad.
Artículo 49:
Les está prohibido a los vecinos o personal de los mismos, solicitar a los miembros del cuerpo de seguridad proceder a efectuar paseos, viajes y/o transporte de niños, adultos y /o mercaderías y/o basura en el vehículo de la vigilancia.
Artículo 50:
El Servicio de vigilancia contratado y toda otra persona con relación laboral o contractual con el Consorcio mientras se encuentre de servicio, no podrá realizar tareas o servicios de carácter particular en ningún sector de propiedad privada, así como en otro lugar extraño al ámbito del Consorcio.
Artículo 50 bis: Personas perdidas
Asimismo, dicho personal de vigilancia contratado y toda persona con relación laboral o contractual con el Consorcio, en caso de encontrar a una persona mayor o niño perdido y/o enfermo dentro del barrio, deberá dar aviso inmediato a los dos vecinos más cercanos al lugar y a la guardia, a efectos del adoptar las medidas de guarda más adecuadas al caso.
En ningún supuesto, el personal de seguridad actuante podrá quedarse o trasportar a la persona encontrada sólo, debiendo hacerlo con el acompañamiento de vecinos del barrio o de
2 agentes del servicio de vigilancia, sin que ello implique autorización para el abandono de la persona hallada.-
La colaboración de los vecinos en la ejecución de la presente norma, se considerara como OBLIGACIÓN, de conformidad con las obligaciones impuestas en el Reglamento de Co propiedad, y el objeto del presente Reglamento.-
Artículo 51:
En el caso que la Administración o el Consejo de Administración restrinjan el ingreso de algún vehículo al Barrio, será el Servicio de Vigilancia quien aplicará la restricción.
Artículo 51bis:
Los informes del personal de vigilancia o el personal contratado a tal fin por la Administración se tendrán por veraces a los efectos de la constatación de infracciones teniéndose por válidos sus datos salvo prueba fehaciente en contrario.
MANTENIMIENTO DE PARQUES, VEREDAS Y PILETAS DE NATACION
Artículo 52:
Sin perjuicio de la contribución al pago de las expensas, los titulares de cada unidad funcional, a partir de la colocación del alambrado perimetral en la UF., serán responsables de mantener el pasto cortado, evitando la aparición de yuyos, malezas y alimañas, cuidando los cercos -si los hubiera- la parquización existente, la sanidad de los árboles y vegetación en general, combatiendo adecuadamente eventuales plagas y enfermedades y la limpieza general del inmueble que debe integrarse armónicamente al paisaje sin agresión estética de ningún tipo.
El cuidado fitosanitario, la poda, el tutorado, etc. del arbolado de la línea, corresponde exclusivamente a la empresa de mantenimiento contratada por el barrio. En el caso de detectar alguna anomalía en los mismos, se debe dar aviso a la Administración.
Artículo 53:
Las piletas de natación deberán mantenerse en condiciones de limpieza, purificación y filtrado del agua, durante todo el año, estando expresamente prohibido mantener el agua estancada y sin mantenimiento, para evitar de esta manera la proliferación de insectos y malos olores.
Artículo 54:
Las piletas de natación podrán ser desagotadas en el desagüe pluvial. Para el caso del desagote mínimo parcial correspondiente al mantenimiento regular del agua (semanal o quincenal) se podrá hacer de Lunes a Viernes, quedando expresamente prohibido efectuarlo días Sábados a partir de las 13 hs, días Domingos y Feriados no Laborables. Para el caso del vaciado de la pileta de natación por razones de mantenimiento, pinturas, refacciones, etc., el mismo solo podrá ser llevado a cabo de Lunes a Viernes en de 21:00 a 6:00 hs.
El propietario de unidades en las que se construyan piletas de natación, deberá optar por: a) cercar todo el perímetro del lote; o b) cercar el perímetro de la pileta, en ambos con cerco de altura superior a 1 metro, y con el fin de evitar el ingreso accidental a la pileta por parte terceros.-
Artículo 55:
Está prohibida la utilización de agua de la red de agua potable del Barrio para el llenado de piletas de natación.
Las piletas deberán ser llenadas con el agua provista por el barrio a través de la red de riego.
NORMAS GENERALES DE USO DE AREAS Y BIENES COMUNES
Artículo 56:
Las partes, lugar y elementos de uso común, podrán ser utilizados por los vecinos, en las formas, condiciones y con las limitaciones que, su propia naturaleza o los reglamentos de copropiedad y de convivencia establezcan.-
Artículo 56 bis:
En el caso específico de las plazas, a fin de mantener el buen cuidado de las mismas y por una cuestión de seguridad, las mismas permanecerán cerradas de 21 a 07 horas.- En caso de que personal de Seguridad verifique el incumplimiento de la presente norma, será pasible de las sanciones que correspondan.
Artículo 57:
Las calles son lugares destinados a la circulación, no pudiendo ser utilizadas para otro fin. Por tanto se recomienda a los vecinos, promover la utilización de los espacios recreativos comunes definidos para tal fin, y las propias Unidades Funcionales.-
Asimismo se recomienda el especial cuidado y custodia de los niños menores de edad, durante la utilización de los espacios comunes, a fin de evitar accidentes y/o daños a los mismos o a terceros.-
Artículo 58:
Se considera que las instalaciones son comunes hasta el límite que demarca el perímetro de la unidad funcional, con excepción de aquellos árboles que son patrimonio del barrio aunque la línea de plantación se encuentre ubicada detrás de la línea municipal, dentro del lote.
Artículo 59:
Bajo ningún concepto podrá modificarse en su estructura física o funcional cualquier instalación común del barrio (pilares de luz, cunetas, farolas de iluminación, arbolado, etc.) sin previa solicitud por escrito y autorización otorgada por la administración, la que se otorgará en la medida en que fuera viable técnicamente con costo a cargo del propietario. La modificación deberá estar aprobada por la Comisión que corresponda y refrendada por el Consejo de Administración.
NORMAS DE USO DE AREAS EXCLUSIVAS
Artículo 60:
Hasta tanto no esté construida y habilitada, de acuerdo al Reglamento de Construcción, la casa principal correspondiente, se prohíbe el ejercicio de, en el predio de la Unidad Funcional, prácticas deportivas, realización de «asados«, «pic-nic» o reuniones sociales de cualquier tipo, como así también la instalación o depósito de todo tipo de elementos, objetos y construcciones precarias, casas rodantes, carpas, etc., Esta limitación no alcanza la utilización de espacios comunes habilitados, salvo aquellos necesarios durante la construcción de la casa principal.
Artículo 61:
Se deberá permitir el ingreso a parques y propiedades privadas, del personal encargado por el Consorcio para efectuar fumigaciones, reposición de árboles, podas, cortes o limpiezas o tareas en beneficio del Consorcio, previa identificación que deberá ser exigida por el consorcista. No se deberá permitir el ingreso de ninguna persona que no esté debidamente identificada y a su vez cuente con la habilitación o autorización de la Administración. La Administración informará con 24 horas de antelación las fechas de realización de este tipo de eventos.
Artículo 62:
Los copropietarios de los lotes ubicados sobre los límites perimetrales del inmueble, deberán permitir la realización de los actos necesarios para la conservación, mantenimiento y vigilancia del cerco perimetral y tareas de interés común.
Artículo 63:
El barrio se reserva el derecho de modificar la protección de los perímetros del barrio, sí así lo deciden la Comisión de Seguridad y el Consejo de Administración, los copropietarios tienen la obligación de permitir el acceso a los lotes ubicados sobre los límites perimetrales del personal asignado y con debida identificación, para la modificación de los alambrados, colocación de cámaras o todas aquellas instalaciones que garanticen la seguridad del barrio.
Artículo 64:
Los copropietarios de lotes, no podrán abrir accesos ni aberturas de ninguna índole al exterior del condominio ni utilizar circunstanciales aberturas como tales, debiéndose utilizar exclusivamente los destinados para ese fin. Tampoco podrán realizar obras de ningún tipo para conectarse con redes exteriores de servicios o prestaciones ya sean de carácter públicos o privados, ni anexar o unificar parcelas externas con otra u otras que formen parte del Consorcio aunque sea el propietario de todas ellas.
Artículo 65:
El tendido de ropa debe efectuarse de tal manera que no sea advertido desde el exterior de la Unidad Funcional, como así tampoco por parte de sus vecinos linderos. Su incumplimiento será sancionado.
Artículo 66:
A todos los vecinos y demás ocupantes del Consorcio, en cualquier carácter les está prohibido:
- Depositar y/o guardar en lugares propios o comunes, sin considerar el tiempo de permanencia:
Sustancias o materiales inflamables o explosivos, o que puedan entrar en descomposición, sean del origen que sean.
- Cortar, podar, extraer, reemplazar u ocasionar daños intencionalmente o no a toda planta, árbol y/o arbusto de propiedad común (y/o de terceros) sin expresa solicitud previa por escrito a la Administración y expresa contestación por el mismo medio autorizando dicha solicitud.
- Conectar a los desagües pluviales del Barrio salidas de cloacas, sumideros que sirvan al sistema de desagües cloacales y/o desgrasadores que pudieran ocasionar malos olores o contaminaciones de cualquier tipo.
- Conectar a la red de agua corriente del Barrio, incluso dentro de la propia unidad funcional, agua proveniente de pozo, evitando la contaminación de la red por contaminación de napas.
- Se prohíbe el lavado de automóviles, motos, trailers y cualquier otro vehículo, dentro de los límites del Barrio, aún si el lavado se realizara solamente con agua y sin utilizar ningún producto químico.-
- Colocar cables, antenas para radio o televisión, o cualquier otro uso que excedan las dimensiones de aquellas destinadas al servicio de vivienda familiar.
- Realizar cualquier tipo de actividades comerciales.
- También se encuentran prohibidas todas aquellas no comerciales que generen un continuo y permanente ingreso de personas ajenas al barrio, tanto en las UF como en los lugares comunes, salvo autorización expresa del consejo de administración.
- Volcar en las calles cualquier líquido que, a través de los desagües pluviales puedan presentar un riesgo para la salud de la laguna, incluyendo hidrocarburos, agua con detergente, pinturas, etc.-
Artículo 67:
Todos los copropietarios se obligan a:
- Comunicar a la administración lo más rápidamente posible todo caso de enfermedad infectocontagiosa que padezca cualquier ocupante del Consorcio que pudiera atribuirse a contaminación de agua o napas, a fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.
- Conservar las instalaciones y demás partes comunes del barrio en perfecto estado de orden y aseo.
- Designar en caso de ausencia prolongada, incluyendo el periodo vacacional, depositario de las llaves de la unidad funcional y poner en conocimiento por escrito a la Administración el nombre, domicilio y teléfono de tal depositario de las llaves con el objeto de lograr el acceso a dicha unidad funcional en caso de verse comprometida la seguridad general.
- Hacer conocer el presente reglamento a las personas a las que cedieren y/o alquilare la propiedad y recabar de las mismas su observancia de los reglamentos. Sin perjuicio de ello el propietario de la Unidad Funcional seguirá siendo el único responsable ante el Consorcio.
- Hacer conocer a la administración en caso de alquiler o cesión de la respectiva unidad funcional del nombre y período de alquiler de la unidad, con anticipación a la ausencia.
- Mantener actualizada en la Administración la nómina de teléfonos laborales, celulares y alternativos y dirección de e-mail y los datos de algún familiar o amigo cercano.
- Informar cambios en la nóminas de personal doméstico con acceso autorizado al barrio, visitantes frecuentes o familiares que cuenten con tarjeta de acceso en su poder.
- Informar en forma inmediata a la Guardia y a la Administración y efectuar la denuncia policial en caso de extravío o robo de tarjetas de ingreso de los copropietarios y de sus autorizados.
- Los vecinos son plenamente responsable del uso de la tarjeta de ingreso conociendo que esta es de uso personal.
Artículo 68:
Los copropietarios y/o residentes podrán utilizar productos químicos para preservar el ataque de insectos, hongos, caracoles, babosas, etc., sobre las especies vegetales de su unidad funcional, en la medida que sean expresamente inocuos para el ser humano en las cantidades utilizadas o se encuentren en una lista que emitirá la empresa responsable de la parquización del predio con el visto bueno de la empresa responsable del mantenimiento de la laguna. Esta medida se hace extensiva a los productos químicos destinados al control de otros insectos domésticos (mosquitos, moscas, arañas, cucarachas, hormigas, etc.,). En el caso de que se detecte la presencia de ratas, comadrejas, culebras u otro tipo de alimañas en cantidad o frecuencia mayor a la que puede esperarse en un predio de las características del Consorcio, se deberá informar a la Administración a los efectos de que adopte las medidas necesarias para su control. De realizarse una campaña de desratización o similar, la Administración informará a los vecinos con suficiente antelación la fecha en que se llevará a cabo. Asimismo se deberá poner en conocimiento de la Administración la existencia de hormigueros en las bases de las farolas de iluminación de las áreas comunes.
Artículo 69:
Cuando se encuentre algún objeto extraviado, se procederá a entregarlo en la oficina de Intendencia, completando el registro habilitado a tal efecto donde conste, el tipo de objeto, la hora y el lugar en que fue hallado. La intendencia procederá a la guarda de dichos objetos por el plazo de 3 meses. Vencido dicho plazo, y no habiendo persona alguna reclamado el objeto, el Consejo de Administración se expedirá sobre el destino de dichos objetos (Ej.: donaciones a entidades de bien público, escuelas, hospitales, hogares de niños, etc.) El inventario de los objetos extraviados en poder de la Intendencia no será publicado. Asimismo y con el solo fin de evitar esta situación se recomienda que elementos tales como bicicletas, skates, triciclos, patinetas, pelotas de fútbol, de rugby, navíos de pesca, etc., cuenten con la debida identificación de la unidad funcional o lote a la que pertenecen.
ACTIVIDADES NÁUTICAS
Artículo 70:
Las lagunas del Barrio son para el simple esparcimiento y recreación de los copropietarios y sus invitados. Por ello, no tienen por fin ser un lugar para la práctica de competencias deportivas, deportes extremos u actividades que pongan en peligro a quienes o practican o terceros. En consecuencia:
Artículo 71:
Los vecinos y sus visitas, están obligados a informarse e informar a sus familiares y visitas, sobre las condiciones de uso de las lagunas establecidas en este Reglamente, en el Reglamento de Copropiedad, y adoptar todas las precauciones que fueren necesarias para evitar accidentes
Está terminantemente prohibido bañarse o bucear en los lagos del Barrio. Las actividades deportivas, deberán regirse por las disposiciones del presente Reglamento.-
Los vecinos se hacen plenamente responsables de las violaciones a ésta disposición que cometan ellos mismos, como sus dependientes, familiares y visitas.-
Artículo 72:
Con las limitaciones, restricciones, obligaciones y consideraciones establecidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración, está autorizada a mayores de 18 años, la práctica de deportes náuticos en la medida en que ello sea con fines de esparcimiento y recreativo y no competencia o entrenamiento competitivo.
Los menores de 18 años solo podrán embarcarse acompañados por sus padres o responsables mayores de 21 años.
Asimismo se encuentra prohibida la realización de cualquier tipo de deporte en la Laguna o partes comunes, que sea considerado de alto riegos, o que representen un peligro para las personas y bienes de terceros.-
Artículo 73:
Las embarcaciones a vela deberán ser del tipo vela ligera como Windsurf, Optimist, Laser, Clase Europa, 470, 29er, Cadet, y/o similares.-
Artículo 74:
En todos los casos quien se embarque (cualquier sea la embarcación –bote a remo, velero, tabla de windsurf) deberá llevar en todo momento chaleco salvavidas. Asimismo las embarcaciones y sus tripulantes deberán cumplir con todas las normas de la Prefectura Naval Argentina.
Artículo 75:
Está prohibido el uso de embarcaciones con motores a explosión de cualquier tipo o de aquellas otras que en virtud de sus características pudieran causar contaminación ambiental, sonora, o que por la velocidad generada pudieran causar daños a terceros.-
Sin perjuicio de ello, se encuentra autorizada la utilización de motores que no tengan las características referidas, y que no superen los 1,5 HP de potencia.-
La administración del Barrio estará autorizada expresadamente a la utilización de vehículos con motor a explosión y con la única finalidad del mantenimiento de la laguna o la asistencia a emergencias.
Artículo 76:
Podrá utilizarse las lagunas únicamente mientras exista luz solar.
Artículo 77:
Los tripulantes y embarcados: (i) deberán en todo momento respetar el principio que la actividad náutica es con meros destinos recreativos, dando en consecuencia derecho de paso a las otras embarcaciones más precarias y/o de menor velocidad y/o desplazamiento, y (ii) no podrán acceder a los lagos y espejos de agua o salir de ellos desde lugares distintos de los determinados por el Consejo de Administración o desde sus propias Unidades Funcionales de conformidad con el Reglamento de Copropiedad y Administración y en particular no podrán hacerlo desde los puentes, ni sus zonas aledañas.
PESCA
Artículo 78:
Está permitida la pesca con fines deportivos debiéndose respetar las normas que se dicten al respecto para preservar las especies existentes en la laguna.
Artículo 79:
No se podrá pescar desde lugares distintos de los determinados por el Consejo de Administración de conformidad con el Reglamento de Copropiedad y Administración y en particular no podrán hacerlo desde los puentes, ni sus zonas aledañas, salvo autorización expresa del Consejo de Administración.-
LETREROS Y CARTELES
Artículo 80:
Está prohibida la colocación de toda clase de letreros, banderas de propaganda, pasacalles o anuncios, incluyéndose en esta prohibición la promoción de actividades inmobiliarias.
Solo se podrán colocar en el pilar de cada unidad, un cartel identificatorio, de propiedad en “alquiler” o “venta”, los que deberán observar las normas que a su respecto dicte el Consejo de Administración. El listado correspondiente será exhibido en una cartelera para dicho fin en la administración del barrio. Se exceptúa de esta prohibición a los carteles de obra exigidos por el Reglamento de Construcción.
FILMACIONES Y PRODUCCIONES PUBLICITARIAS
Artículo 81:
A los fines de la realización de filmaciones o producciones fotográficas y/o cinematográficas dentro de UF del Barrio, el vecino interesado, deberá solicitar la pertinente autorización de la
Administración, a los efectos del ingreso del personal de la producción, debiendo cumplir con las condiciones y requisitos que se establecen a continuación, siendo responsables por su incumplimiento:
- Aquellos vecinos que faciliten su UF para la realización de filmaciones deberán tener las expensas al día al momento de solicitar la autorización referida.-
- Deberán informar claramente la duración diaria y en el tiempo de la producción;
- Los camiones de la empresa de filmación, no podrán ingresar al barrio los días de lluvia, ni tampoco 48 hs después de la misma.
- Cumplir el horario establecido en el Artículo 24 del presente reglamento.
- Deberá tener autorización escrita para realizar el evento, de sus vecinos linderos, entendiéndose por tales a los dos laterales, los tres al frente y los tres atrás de existir, la cual no podrá ser denegado en forma irrazonable.
- Deberá tener debidamente firmada y autorizada la solicitud de autorización que se adjunta en el Anexo I del presente reglamento, por la Gerencia Operativa.
- Tanto los vehículos, como el personal que comprenda el staff del evento, deberán presentar toda la documentación que los habilite como tal y los seguros correspondientes con al menos 24hs de antelación a la realización del evento.
- El Barrio no se hace responsable por daño, robo o hurto de cualquiera de sus componentes.
- El propietario se obliga de hacer cumplir a todo el staff del evento, lo establecido en el Reglamento de Copropiedad del Barrio.
- Dado que las normas vigentes solo autorizan el estacionamiento de vehículos en las calles por razones temporales y justificadas, los vehículos no estacionarán en las calles del barrio o lotes desocupados, Por ello, los vehículos deberán estacionar en el espacio destinado para ello en la unidad funcional. Si por el tamaño del estacionamiento de la unidad funcional, ello no fuera posible, en ese caso se podrá estacionar en la calle durante el plazo de la autorización, siempre que: (i) con autorización escrita por parte de los vecinos linderos (la cual no podrá ser denegado en forma irrazonable) y (ii) se estacione en el frente de la unidad en la cual se realiza la filmación, o en aquel lugar que les asigne la Guardia.
- No se utilizarán espacios comunes para la realización del evento.
- La documentación solicitada tendrá que ser entregada dentro de los 5 días solicitados, caso contrario no ingresará al barrio el staff de filmación.
- Solo se podrá realizar la filmación (y o sus preparativos) en el día y horario mencionados al comienzo de la presente reglamento, siempre que ello fuese en días hábiles. En consecuencia no se podrá realizar la misma los días Sábados, Domingos o feriados (esto último, aun cuando luego de la autorización, el gobierno determinase que el día autorizado sea feriado).
- La realización del evento implicará para la unidad que lo realiza el pago de un canon equivalente al valor de 2 expensas ordinarias por cada día y el costo de guardia adicional requerido.
REGISTRO INFORMATICO DE LAS UNIDADES FUNCIONALES
Artículo 82:
La Administración arbitrará el desarrollo de un sistema informático tal que en él se mantenga el registro integral de cada Unidad Funcional. Sistema de Información de Propietarios (SIP)
El SIP albergará la siguiente información relacionada con los copropietarios de las Unidades Funcionales: a. Datos personales del propietario
- Información de relacionados a contactar en caso de ausencia del propietario
- Registro de quejas, trámites iniciados, sugerencias, advertencias, infracciones y sanciones disciplinarias
- Comunicaciones entre el propietario y la administración
REDES DE AGUA
Artículo 83:
El barrio Santa Bárbara cuenta con dos redes de distribución de agua. Cada una de ellas tiene fines claramente definidos en el presente Reglamento así como en el Reglamento de Copropiedad, los cuales deben ser respetados por los propietarios en todo momento y, sobre los cuales, es la administración del barrio, por si o mediante delegación, la responsable de velar que dichos usos sean respetados, fiscalizando e imponiendo sanciones y acciones correctivas cuando así lo considere
Artículo 84:
La Red de Agua potable distribuye este elemento en toda la geografía del barrio. Cada lote deberá contar con una cisterna de almacenamiento con un volumen superior al consumo diario promedio.
El agua potable solo podrá ser utilizada para el consumo personal en el hogar.
Para el llenado parcial o total de las piletas de natación, deberán respetarse las normas definidas en este reglamento.
La administración se reserva el derecho de ingresar a cualquier lote a verificar el cumplimiento de esta norma.
Artículo 85:
El Consejo de Administración podrá disponer la instalación obligatoria en cada UF, en un tiempo prudencial, a costo del propietario y realizado por instaladores homologados por la Administración, un medidor de caudal de agua potable, a fin de poder controlar los consumos mensuales. Dichos valores servirán de base para distribuir los cargos comunes al Barrio. El Consejo de Administración y la Administración fijaran los porcentajes de distribución de dichos costos en función a los metros cúbicos consumidos. Se podrá establecer un costo diferencial por metro cúbico, en función del volumen consumido, estimando un consumo medio por vivienda, a partir del cual se cobrará un valor diferencial, a definir por el Consejo de Administración y la Administración.
Artículo 86:
El uso de agua potable en piletas de natación será regulado por el Consejo de Administración y la Administración, en función de la disponibilidad de la misma. El llenado total o parcial mayor a un diez por ciento en volumen de las piletas solo podrá ser realizado mediante autorización escrita de la Administración, y en las condiciones y horarios que esta defina. La administración podrá disponer, con la sola aprobación del Consejo, la prohibición absoluta del llenado inicial de las piletas en el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 15 de Febrero. Este período podrá variar, de acuerdo con lo que dispongan el Consejo de Administración y la Administración, en función al bien común
Artículo 87:
Se deberá minimizar el desagote de las piletas mediante parámetros a establecer por el Consejo de Administración, los cuales podrán incluir, entre otros, la prohibición total del desagote de las piletas durante el período comprendido entre el 1 de Diciembre y 28 de febrero, salvo excepciones establecidas por la Administración. Este período podrá variar, de acuerdo con lo que dispongan el Consejo de Administración y la Administración, en función al bien común.
En el caso de los pileteros y propietarios que deseen aplicar el limpiafondos, el mismo no podrá, durante el periodo antes mencionado, ser utilizado en la función vaciado, y el agua deberá obligatoriamente ser filtrada, mediante filtros comerciales fijos o portátiles, y devuelta a la pileta.-
La Red de Riego distribuye el Agua no potable en toda la geografía del Barrio. Cada lote deberá contar con una cisterna de almacenamiento obligatoria conectada al circuito de riego y provisto de una bomba de presión para poder realizar el riego. Asimismo, deberá contar con canillas externas conectadas a la Red de Riego. Esta absolutamente prohibido la utilización de agua potable para el riego.
La unidades que no posean dicha instalación, tienen la obligación de implementarla dentro del plazo que la Administración les imponga conforme las circunstancias de cada caso en particular.-
REGISTRO PROVEEDORES HABITUALES
ARTICULO 88:
La Administración desarrollará y en conjunto con la Guardia y la Gerencia Operativa mantendrán actualizado un registro de proveedores habituales.
Se entiende por proveedor habitual a aquel que ingresa al predio del barrio con la autorización de un propietario y brinda servicios o realiza entregas o retiro de bienes muebles en más de una unidad funcional.
ARTICULO 89:
El listado de proveedores se mantendrá en el website y será regulado por la Administración y la Gerencia Operativa.
ARTICULO 90:
La Administración y la Gerencia Operativa tendrán a cargo la verificación de antecedentes de los postulados a ser proveedores, así mismo y en conjunto con el Consejo de Administración son quienes suspenderán o prohibirán el ingreso al barrio de aquellos proveedores que cometan reiteradas infracciones al presente reglamento o de ser denunciados por algún propietario con la verificación del Consejo de Administración.
SANCIONES DICIPLINARIAS
Artículo 91:
Las sanciones que se apliquen por la infracción o incumplimiento de alguna de las normas de convivencia dispuestas por el presente reglamento solo podrán afectar a las UF que las han ocasionado y se recaudan en beneficio del Consorcio. Su único objeto es el de la prevención y disuasión de futuras infracciones y de lograr una garantía de respeto a las modalidades y valores traducidos en todas las normas dictadas al efecto.
Artículo 92:
Por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, quienes lo violaren, serán pasibles de ser sancionados.
El Administrador fijará las sanciones aplicables a cada caso en particular conforme a las pautas generales establecidas en el presente reglamento incluyendo apercibimientos, multas dinerarias y demás medidas que resulten pertinentes.
A tal fin se tomará en cuenta la graduación de las infracciones y su reincidencia, siendo el sujeto pasible de las mismas el propietario de la Unidad Funcional.
El Consejo de Administración como así también las Comisiones y las Subcomisiones creadas por el Reglamento de Copropiedad, o las que establezcan por asamblea en el futuro son el
órgano de interpretación y fijación de criterios respecto de las materias específicas de su competencia.
Artículo 93:
Las sanciones disciplinarias a imponer por infracciones a las disposiciones del presente reglamento, del Reglamento de Copropiedad, y de los demás Reglamentos Internos vigentes en el Barrio, se graduarán de la siguiente manera: a) Infracción.
- Infracción Leve.
- Infracción Grave. d)Infracción Gravísima.
A todos estos efectos se deberá tener en cuenta que se consideran como más graves, a aquellas que afecten la seguridad, la integridad física, la salubridad, la tranquilidad y armonía de los consorcistas, como también la reiteración de transgresiones de cualquier tipo.
A los fines de determinar el quantum económico de la sanción disciplinaria a aplicar, se tomará como base de cálculo el valor de la expensa ordinaria correspondiente vigente al momento de la detección de la infracción.
A tal fin han de graduarse las sanciones de la siguiente manera: a) Infracción: de un cuarto de expensa a media expensa.
- Infracción Leve: de media expensa a dos expensas.
- Infracción Grave: de una a tres expensas. d)Infracción Gravísima: de dos a diez expensas.
En caso de reiteradas infracciones a los reglamentos en vigencia por parte de un contratista o proveedor de una unidad funcional, el Consejo de Administración de acuerdo a la cantidad e importancia de la infracción cometida podrá adoptar todas las medidas preventivas y sancionatorias que correspondan, incluyendo la restricción del ingreso al barrio de las personas y/o vehículos infractores tendientes a evitar poner en riesgo la seguridad y la integridad física de los habitantes del barrio.
Artículo 94:
La Administración y Gerencia Operativa será el órgano competente para aplicar dichas sanciones y multas. Toda medida de carácter pecuniario se liquidará bajo el concepto de “expensa particular”, resultando su pago, obligatorio, sin perjuicio del ejercicio de defensa y facultades de revisión, a través de los canales pertinentes.
La detección de las infracciones, su informe y comprobación será efectuada miembros del Consejo de Administración, la Administración, el personal de guardia, Gerencia Operativa o aquellas personas que sean asignadas a tal tarea por la Administración y el Consejo de Administración.
Artículo 95:
La notificación de la sanción dispuesta será realizada por la administración a la UF dentro de los 20 días corridos de cometida la infracción por escrito y firmada por el Administrador o Gerente del área correspondiente.
La notificación de la infracción deberá contemplar los siguientes requisitos:
- Día y hora aproximada de cometida la trasgresión.
- Norma transgredida.
- Sanción Aplicada.
En el caso de daños producidos por sustancias químicas aplicadas a plantas propias del patrimonio del barrio, el plazo de notificación será de acuerdo con lo que la constatación requiera. El infractor podrá realizar su descargo por escrito dentro de los 7días de notificado ante la Administracion y/o Gerencia Operativa.
El Consejo de Administración, será el órgano de revisión de las sanciones aplicadas por la Administración debiendo contar a estos efectos con el dictamen por parte de la Administración y/o Gerencia Operativa y el descargo del infractor.
La resolución deberá ser notificada por nota simple y entregada en la unidad funcional dentro de las 72hs. de haber sido resuelta por el Consejo de Administracion. La sanción disciplinaria podrá ser recurrible por vía judicial ante los tribunales ordinarios con competencia territorial en el Barrio y de acuerdo con las leyes vigentes. El pago efectivo de la multa se efectuará una vez que exista resolución en firme por parte de la administración.
Artículo 96:
Los informes del personal de vigilancia o el personal contratado a tal fin por la Administración, se tendrán por veraces a los efectos de la constatación de infracciones teniéndose por válidos sus datos salvo prueba en contrario. En caso de que la registración del exceso de velocidad haya sido obtenida por medios mecánicos o electrónicos (Ej.: radar fotográfico), dicho soporte, con la rúbrica del personal de vigilancia o de la Administración harán plena Fe, salvo prueba en contrario.-
Artículo 97: Denuncia
Toda persona que se encuentre en el ejido del Barrio Santa Bárbara, ante la verificación de infracciones a los reglamentos, está facultada a efectuar su denuncia ante la Administración, Gerencia Operativa o Consejo de Administración. La denuncia deberá hacerse por escrito.
Todo el personal de la Administración, Gerencia Operativa o Guardia de Seguridad tiene la obligación, en su caso, de efectuar las denuncias respecto de las infracciones que presencie.
CONFLICTOS DE VECINDAD
Artículo 98:
La Administración y el Consejo de Administración propiciarán la adopción de mecanismos y procedimientos para la solución pacífica de conflictos de vecindad, que sean consecuencia de la vida en comunidad; de la realización de actos y conductas que se encuentren previstas en este Reglamento y toda aquella conducta que altere los principios de buena vecindad y tolerancia mutua establecidos como objetivo en el presente Reglamento.
A tal fin la Administración procurará la celebración de acuerdos con mediadores particulares matriculados, quienes intervendrán en la dilucidación de los conflictos, a efectos de brindar a los vecinos la efectiva y rápida posibilidad de solución de los mismos.
OBLIGATORIEDAD DE REVISION
Artículo 99:
Dada la constante evolución que presenta en la actualidad el Consorcio y considerando que el presente Reglamento Interno se encuentra íntimamente vinculado a los usos y costumbres de los copropietarios, el presente Reglamento podrá ser Revisado en las próximas tres (3) Asambleas Anuales Ordinarias donde se ratificará su continuidad con los agregados y/o modificaciones que dichas Asambleas propongan y aprueben.